sábado, 17 de octubre de 2026

Declaración de Seneca Falls

 La Declaración de Seneca Falls, también conocida como la Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca Falls, es un documento norteamericano resultado de la reunión celebrada el 19 y 20 de julio de 1848 firmado por sesenta y ocho mujeres y treinta y dos hombres de diversos movimientos y asociaciones políticas de talante liberal y próximos a los círculos abolicionistas, lideradas por Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott para estudiar las condiciones y derechos sociales, civiles y religiosos de la mujer.


Está considerada como el texto fundacional del feminismo como movimiento social. 

Resoluciones

DECIDIMOS: Que todas aquellas leyes que entorpezcan la verdadera y sustancial felicidad de la mujer, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y no tienen validez, pues este precepto tiene primacía sobre cualquier otro.

DECIDIMOS: Que la mujer es igual al hombre, que así fue establecido por el Creador y que por el bien de la raza humana exige que sea reconocida como tal.

DECIDIMOS: Que las mujeres de este país deben ser instruidas en las leyes vigentes, que no deben aceptar su degradación, manifestándose satisfechas con situación o con su ignorancia y afirmando que gozan de todos los derechos a los cuales aspiran.

DECIDIMOS: Que puesto que el hombre pretende ser superior intelectualmente y admite que la mujer lo es moralmente, es preeminente deber suyo animarla a que hable y predique cuando tenga oportunidad en todas las reuniones religiosas.

DECIDIMOS: Que la misma proporción de virtud, delicadeza y refinamiento en el comportamiento que se exige a la mujer en la sociedad, sea exigido al hombre, y las mismas infracciones sean juzgadas con igual severidad, tanto en el hombre como en la mujer.

DECIDIMOS: Que la acusación de falta de delicadeza y de decoro de la que a menudo es acusada la mujer cuando se manifiesta públicamente, proviene sin gracia alguna de los mismos que con su presencia la animan a actuar en escenarios, conciertos y fiestas circenses.

DECIDIMOS: Que la mujer se ha mantenido satisfecha durante demasiado tiempo dentro de unos límites determinados que unas costumbres corrompidas y una tergiversada interpretación de las sagradas Escrituras han señalado para ella, y que ya es hora de que se mueva en el medio más amplio que el creador le ha asignado.

DECIDIMOS: Que es deber de las mujeres de este país asegurarse el sagrado derecho del voto.

DECIDIMOS: Que la igualdad de los derechos humanos es consecuencia del hecho de que toda la raza humana es idéntica en cuanto a capacidad y responsabilidad.

DECIDIMOS, POR TANTO: Que habiéndole asignado el Creador a la mujer las mismas aptitudes y el mismo sentido de responsabilidad que al hombre para que los ejercite, a ella le corresponden el derecho y el deber de promover las causas justas con medios también justos; y, especialmente en lo que se refiere a las grandes causas de la moral y la religión, le corresponde el derecho a enseñar, con él, a sus hermanos, tanto en público como en privado, por escrito y de viva voz, mediante todo el instrumento útil, y en toda asamblea que valga la pena celebrar; y, siendo ésta una verdad derivada de los principios divinamente implantados en la naturaleza humana, cualquier hábito o autoridad, moderna o con venerable pretensión de antigüedad, que se oponga a ella, debe ser considerada como una evidente falsedad, contraria a la humanidad.




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